Building Regulations and Siting Provisions
Las normas de ubicación conocidas como Parte 5 del Reglamento de Construcción se aplican a las solicitudes de permisos de construcción.
Las medidas de altura y retranqueo han cambiado parcialmente y se han introducido nuevas medidas para regular las vistas, las sombras, la absorción de agua de lluvia y la orientación solar. Como antes, los diseños que no cumplan con las medidas prescritas no pueden obtener un permiso de construcción a menos que el Ayuntamiento consienta la alternativa.
Marco temporal de decisión
De conformidad con la Parte 5 del Reglamento de construcción de 2018, el plazo tras la recepción de una copia de una solicitud para que la autoridad informante informe o consienta un asunto conforme a la División 2 de la Parte 4 es de 15 días hábiles.
Si bien el Consejo se esforzará por cumplir con el plazo antes mencionado, es posible que no lo haga, en particular cuando el Consejo solicita la presentación de propuestas por parte de propietarios colindantes. Consulte con el Consejo los plazos al momento de la remisión.
El propietario tiene derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones de Construcción (1300 421 082), incluyendo (dentro de los 30 días) cualquier:
- requisito de que una autoridad informante proporcione más información o modifique una solicitud de permiso (artículo 138 de la Ley de construcción)
- la determinación o el ejercicio de la discreción o
- incumplimiento de un plazo razonable para tomar una determinación o ejercer esa discreción (artículo 144 de la Ley de Construcción)
Consideraciones de diseño
De conformidad con la cláusula 4A del Anexo 2 de la Ley de Construcción, el Consejo debe negarse a dar su consentimiento a un diseño que no cumpla con las directrices de decisión ministerial para cuestiones de ubicación. Los diseñadores deberán conocer plenamente estas directrices para evitar la denegación del consentimiento y la retención de honorarios. Se pueden obtener copias de las normas y directrices en el Consejo.
- Comisión de Plomería de Edificios
Obtenga más información sobre la legislación de construcción en el sitio web de la Comisión de Plomería de Edificios.
Documentos de diseño
El Reglamento de Edificación incluye requisitos documentales adicionales para las solicitudes de permisos de construcción. Entre ellos se incluyen:
- La ubicación, dimensiones y superficie de las superficies impermeables que cubren la parcela.
- La ubicación y dimensiones de las plazas de aparcamiento
- La ubicación, las dimensiones y el área del espacio abierto privado aislado
Los inspectores de construcción deben asegurarse de que, cuando sea necesario, se obtenga la información anterior. antes Las solicitudes se remiten al Consejo para su aprobación. Si dicha información no está presente, cSe denegará el consentimiento (cuando dicha información sea claramente necesaria).
Las personas que no sean peritos en construcción (como arquitectos, dibujantes y propietarios) que soliciten el consentimiento deberán saber que el Ayuntamiento puede solicitar más información en términos generales. Dichas personas deben asegurarse de conocer las normas y directrices pertinentes o recurrir a un asesor o consultor con la experiencia adecuada.
Se recomienda encarecidamente que las referencias vayan acompañadas de información de respaldo para demostrar que el diseñador ha tenido en cuenta las pautas y las ha cumplido.
Se proporciona una lista de verificación para ayudarle a proporcionar la información de respaldo requerida.
En Redes Sociales
La cláusula 4A del Anexo 2 de la Ley de Construcción establece que, si en opinión de la autoridad informante (Consejo), la solicitud puede resultar en que una parcela cercana sufra un perjuicio, debe darle al propietario de la parcela la oportunidad de presentar una presentación con respecto al posible perjuicio.
Se debe tener en cuenta que la disposición anterior requiere que el Consejo:
- Para determinar la posibilidad de detrimento y
- Para dar oportunidad a cualquier presentación
Los comentarios de los propietarios adyacentes presentados por el inspector de construcción o el solicitante referente no anularán la posibilidad de que el Consejo esté obligado a publicar publicidad.